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La edil de Sanidad hace un llamamiento a la concienciación en el Día Internacional del Animal sin Hogar

Con motivo del Día Internacional del Animal sin Hogar, la edil de Sanidad, María Dolores García Albarracín, ha pedido que “no se abandone a los animales. Son muchas las personas que dedican parte de su tiempo al rescate y rehabilitación de animales de la calle, les buscan un lugar donde se les ame y se les cuide. Pero aún falta concienciación, por lo que hay que seguir trabajando por generar conciencia de la responsabilidad que tenemos las personas sobre esta situación que es un verdadero problema social”.

 

Desde el año 1992, la Sociedad Internacional de los Derechos de los Animales, conocida más como ISAR por sus siglas en inglés, ha promovido la celebración del Día Internacional del Animal sin Hogar, cuyo principal objetivo es brindar una solución al problema de la sobrepoblación de animales de compañía que se encuentran en la calle. En todo el mundo, las cifras de animales de compañía abandonados o en la calle son verdaderamente alarmantes. Tan solo en España se abandonan 16 animales domésticos cada hora, lo que equivaldría a 140.191 mascotas al año.

 

En Águilas, afortunadamente, las cifras son menos dramáticas. Según ha explicado el veterinario municipal, Manuel Sansegundo, “en este primer semestre del año, hasta el mes de agosto, se han recogido un total de 98 perros y 70 gatos. De estos gatos, la mayor parte son animales que se castran dentro del Programa de Castración que tiene el Ayuntamiento de gatos ferales, gatos de colonias felinas; son castrados y soltados. Entregados a propietarios han sido 28 perros, de estos 98 que hemos dicho antes; se trata de animales que llevaban microchip o animales que no lo llevaban pero que han sido reconocidos por sus propietarios y han sido entregados a ellos. Y la buena noticia es que se han entregado un total de 144 animales en adopción en el municipio de Águilas, en lo que va de año”.

El hall del Auditorio acoge la exposición “De Iberia a España a través de los mapas” del IGN

El Auditorio y Palacio de Congresos Infanta Doña Elena de Águilas acoge, hasta el 31 de octubre, la exposición “De Iberia a España a través de los mapas”, del Instituto Geográfico Nacional. La inauguración corrió a cargo de la alcaldesa de Águilas, Mari Carmen Moreno, y del Director General del IGN, Lorenzo García Asensio, quien confesó que, como aguileño, para él era “un auténtico orgullo haber traído a mi querida Águilas una exposición, que es realmente relevante, de los fondos cartográficos que dispone el Instituto Geográfico Nacional, en los que se recorre la imagen de la Península Ibérica desde siglos atrás hasta hoy en día. Además, la inauguración ha ido acompañada de una presentación de la actividad que se lleva a cabo en el IGN, que tienen tantas connotaciones y tanta relación con las necesidades del ciudadano. Y ya también se ha aprovechado para dar una conferencia sobre una de estas actividades, que es la astronomía, a cargo del director del Observatorio Astronómico Nacional, Salvador Bachiller”, que ofreció una interesante ponencia sobre “Astronomía en el ING: Ciencia, arte e historia”.

 

La alcaldesa, acompañada por el edil de Cultura, Maido Simó, quiso “agradecer a Lorenzo García haber traído aquí esta exposición, con motivo del 150 aniversario del IGN, y sobretodo, acercar y dar a conocer el Instituto Geográfico Nacional a la población aguileña. Es una muestra magnífica y es un privilegio y un orgullo para Águilas tener esta exposición en este hall del Auditorio”.

 

La exposición, cuya visita guiada corrió a cargo del director del Servicio Regional del ING, Ángel Crespo, hace un recorrido por las diferentes representaciones cartográficas de España a lo largo de su historia comenzando por las primeras referencias a la Península: la Iberia de los griegos, la Hispania romana, la cartografía científica de Claudio Ptolomeo, los beatos y las cartas náuticas en la Edad Media, la edad de oro de la cartografía en los siglos XVI y XVII y la cartografía del siglo XVIII. La exposición finaliza con el mapa de la división provincial de España de 1833, establecida con el entonces ministro de Fomento Javier de Burgos, unas décadas antes de la fundación del Instituto Geográfico Nacional en 1870. La selección expuesta comprende 60 mapas (53 originales y 7 facsímiles), 13 libros o atlas (6 originales y 7 facsímiles), 6 vistas perspectivas o topográficas y un globo terráqueo.

 

“De Iberia a España a través de los mapas” puede visitarse hasta el 31 de octubre, en el hall del Auditorio Infanta Doña Elena de Águilas, de martes a domingo, de 19h a 22h.

El edil de Formación visita el Programa Mixto de Empleo y Formación “Sostenibilidad y transitabilidad en el cinturón verde de Águilas y su entorno”

El concejal de Desarrollo Económico y Formación, José Manuel Gálvez, y el Técnico Municipal coordinador del Servicio Municipal de Desarrollo Económico y Formación, Diego Mª Martínez, han visitado a los alumnos trabajadores del Programa Mixto de Empleo y Formación denominado “Sostenibilidad y transitabilidad en el cinturón verde de Águilas y su entorno”, financiado con una subvención de 365.531,28 euros concedida al Ayuntamiento de Águilas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2020, con fondos procedentes de la Administración General del Estado - Servicio Público de Empleo Estatal, además de una importante aportación municipal de más de 50.000 euros destinada a materiales de construcción, plantas, arbolado, equipamientos, maquinaria y otros gastos necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones previstas.

 

Con este Programa Mixto de Empleo y Formación, que dio comienzo en mayo, se imparten dos certificados de profesionalidad en el área de la albañilería, y en el área de la jardinería. Además, a lo largo de los 9 meses que dura el Programa están trabajando con un contrato laboral y cobrando el salario mínimo interprofesional. A lo largo de los tres primeros meses, han llevado a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:

 

O Trabajos de albañilería consistente en mejora de la accesibilidad y transitabilidad de los cruces y aceras, incluida la instalación de pavimento táctil:

 

  • Trabajos de accesibilidad y transitabilidad en itinerario peatonal nº 16 – Calle Barcelona, Calle Tarragona, Calle Benidorm y Calle Castellón.
  • Trabajos de accesibilidad y transitabilidad en itinerario peatonal nº 8 – Camino del Cementerio.
  • Trabajos de accesibilidad y transitabilidad en itinerario peatonal nº 15 – Avenida Virgen de Fátima y Calle Solidaridad.
  • Trabajos de accesibilidad y transitabilidad en el entorno del itinerario peatonal nº 26 – Avenida Doctor Barnard, Calle Pintor Coronado y accesos a aparcamientos.

 

O Trabajos de mantenimiento y mejora de jardinería en las siguientes zonas verdes:

 

  • Entorno del carril bici.
  • Zonas verdes anexas complejo deportivo.
  • Zonas verdes del polígono industrial .
  • Zonas verdes de la Loma I.
  • Zonas verdes de la entrada a Águilas por la carretera de Vera.
  • Zona verde situada entre calle Murcia y circunvalación.
  • Zona verde del Proyecto LIFE Adaptate.
  • Zona verde junto a parque de bomberos.
  • Zona verde en el Hornillo.

La alcaldesa de Águilas se reúne con el portavoz de la Plataforma en Defensa del Ferrocarril

La alcaldesa de Águilas, Mari Carmen Moreno, se reunió la pasada semana con Antonio del Campo, portavoz de la Plataforma en Defensa del Ferrocarril, para tratar diferentes asuntos de interés para la línea de Cercanías.

 

La primera edil y el portavoz coincidieron en la necesidad de un consenso de todas las fuerzas políticas en la defensa del ferrocarril y en concreto de la línea de cercanías Águilas – Murcia. Ambos han manifestado “la necesidad de mejorar esta línea y convertir las Cercanías en un medio transporte cómodo y sostenible para todos”.

Por eso, Moreno ha pedido a todos los grupos políticos que consensúen iniciativas para debatir en los plenos municipales, porque aquí lo importante es el ferrocarril y su mantenimiento.

 

El portavoz de la plataforma ha trasladado que “se debe intentar mantener los Cercanías y el tren con Madrid los fines de semana el mayor tiempo posible”. Ante el previsible corte por las obras en Lorca, ha propuesto “estudiar la viabilidad de establecer trenes lanzaderas entre Águilas y Lorca, realizando un apeadero provisional en la zona sur del barrio de La Viña. El mantenimiento de los trenes se haría en el Taller que RENFE tiene en Águilas”.

 

La alcaldesa se ha comprometido a estudiar dichas propuestas y trasladarlas a los responsables de las empresas ferroviarias y del ministerio de transporte.

Con la clausura del XXVI Ciclo de Conferencias Mirando al Mar, Jorge Novella se despide como director de la Sede Permanente de la UMU en Águilas

Ayer tarde concluyó la XXVI edición del Ciclo de Conferencias Mirando al Mar, incluido dentro de los Cursos de la UNIMAR. Tras las ponencias, la pasada semana, del doctor Manuel Molina Boix, que habló sobre “La Sanidad ante el desafío del COVID 19”, y del profesor Andrés Escarbajal Frutos, que centró su disertación en las “Comunidades Inclusivas: Convivencia y mediación”, este martes, el Ciclo continuó con la conferencia del profesor Jaime Francisco Hernández García, que ofreció la interesante conferencia “Leer hoy a los clásicos en latín y griego, ¿lujo o necesidad?”, y, ayer jueves, fue clausurado por el profesor Norberto López Gil, que habló sobre “Mirando al mar desde una óptica diferente. Un viaje del ojo al cerebro”.

 

Con esta última ponencia, Jorge Novella, que ha sido durante los últimos años coordinador del Ciclo de Conferencias Mirando al Mar, cede el testigo a Andrés Escarbajal Frutos, quien también se hará cargo de la dirección de la Sede Permanente de la Universidad de Murcia en la localidad. “Fue una noche muy emotiva porque, no solo se puso fin a esta edición que ha sido un homenaje a aquellos que han estado en primera línea en la lucha contra la Pandemia desde los sectores de la investigación, la medicina y la educación, sino que fue emotiva también porque anoche entregó el testigo Jorge Novella Suárez a Andrés Escarbajal Frutos, a quien tendió la mano y dedicó unas palabras que no nos saben a despedida ya que seguiremos contando siempre con él”, ha comentado la edil de Cultura Maido Simó. También la alcaldesa de Águilas, Mari Carmen Moreno, dedicó al término de la conferencia, unas palabras a Novella, agradeciendo la labor que durante estos años ha llevado a cabo.

Milana Bonita celebra su tradicional Serenata a Paco Rabal

La Asociación Milana Bonita, con la colaboración de las concejalías de Festejos y Cultura del Ayuntamiento de Águilas, celebró anoche, en la Plaza Antonio Cortijos, una de sus actividades más señeras, la Serenata a Paco Rabal. Con el cumplimiento de las recomendaciones debidas, este recuerdo musical al insigne actor aguileño tuvo como protagonistas a los legendarios componentes de Atlantis y su Tributo a The Shadow. “Hubo un cambio radical respecto de los estilos anteriores, con una extraordinaria muestra del rock instrumental que aquel grupo inglés introdujo en Europa, allá por los 60 del siglo pasado”, explicó el presidente de la Asociación, Miguel Ángel Blaya, quien destacó que “el grupo hizo gala de la música que lleva en su cartel, el jazz instrumental, con una interpretación impresionante. No tengo palabras para agradecerles lo que hicieron por la Asociación y por el recuerdo de Paco Rabal”.

 

La Asociación Milana Bonita continuará con sus actividades el viernes, 20 de agosto, sumándose a los actos que se han organizado con motivo del centenario del fallecimiento de Pérez Galdós. “Como algunas de sus obras fueron llevadas al cine e interpretadas por Paco Rabal, vamos a proyectar “Tormento” en la Casa de la Cultura, con una explicación de este homenaje al escritor”. Finalmente, el 28 de agosto, a las 20:30h, en la Casa de la Cultura, la Asociación llevará a cabo un acto muy especial, ya que se cumplen 20 años del fallecimiento de Paco Rabal. “Coincide también con este aniversario, que se cumplen 30 años de la inauguración de la Casa de la Cultura, que lleva su nombre. Por eso, impartiré una conferencia sobre “Paco Rabal y su Casa de la Cultura”, proyectaremos imágenes que nos ha cedido TVE y emitiremos un documental, también de Televisión Española, que se realizó en septiembre de 2001, y relata la vida de Paco”, ha explicado Miguel Ángel Blaya.

La serie documental “Palomares. Días de playa y plutonio” se proyectará en la fachada del Auditorio

La próxima semana se proyectará en la fachada del Auditorio Infanta Doña Elena de Águilas, de forma gratuita, “Palomares. Días de playa y plutonio”, una serie documental, original Movistar+, de 4 episodios que narra, en clave de thriller y a través de rigurosas entrevistas a testigos directos y expertos en la materia, la crónica de los 80 días en los que el destino de la humanidad se libró aquí, en España. El 17 de enero de 1966, un avión norteamericano estalla en el cielo de Almería dejando caer 4 bombas termonucleares, 75 veces más destructivas que las de Hiroshima, en los alrededores del pequeño pueblo de Palomares. Se pone en marcha un secretísimo dispositivo de búsqueda de las cuatro bombas atómicas. El ejército norteamericano, con la ayuda de la Guardia Civil y los vecinos, localiza un proyectil intacto, pero otros dos han esparcido su contenido radiactivo a lo largo y ancho de Palomares. De la cuarta bomba nuclear... ni rastro. Comienza una tensa cuenta atrás para encontrar el artefacto que puede desencadenar la mayor explosión atómica de toda la historia.

 

55 años más tarde, “Palomares. Días de playa y plutonio” reconstruye por primera vez lo que ocurrió, gracias al material e información que tanto el gobierno norteamericano como el español mantenían como clasificado. La edil de Cultura ha querido “dar las gracias a Movistar + por habernos cedido los derechos de reproducción y a la productora “93 metros”, de la cual el propietario era David Beriáin, fallecido en los atentados de Burkina Faso, que participó activamente en el rodaje, estuvo aquí en Águilas y gracias a él se consiguió toda la documentación exhaustiva de los testimonios e imágenes inéditas estadounidenses”.

 

Maido Simó ha explicado que el martes 17 se proyectarán los capítulos primero y segundo, y el miércoles18, el tercero y cuarto. “Quiero invitar desde la concejalía de Cultura a todos los aguileños y foráneos que no tuvieron la oportunidad de ver la emisión de la docuserie en su momento, a que la vean en la explanada del Auditorio. De igual modo, quiero dar las gracias a todas y cada una de las personas que formaron parte del rodaje de esta serie aquí en Águilas, no solo a los aguileños y aguileñas que participaron en ella, sino a todas las personas que hicieron posible que tanto las localizaciones, como empresas que colaboraron en la ejecución de estos episodios y, sobretodo, a aquellas personas anónimas que cedieron su tiempo. En aquel momento la productora pidió que se guardara silencio, pero por fin es el momento de que se vean en la pantalla todas aquellas personas que colaboraron para que este proyecto fuera posible. Se estuvo rodando en tiempos de pandemia, durante los meses de septiembre y octubre con un secretismo absoluto, guardando todas las medidas de protocolo COVID. Y ahora es el momento de que se vea que Águilas formó parte del escenario de “Palomares. Días de playa y plutonio” y es el momento de mostrarlo en un espacio abierto, gratuito y para todas las personas que se quedaron con ganas de verlo”, ha señalado la concejala de Cultura.

Torres presenta la campaña “¡Tú decides!” en el Día Internacional de la Juventud

Con motivo del Día Internacional de la Juventud, la concejalía de Juventud ha presentado “¡Tú Decides!”, un programa de participación juvenil en el que, a través de una encuesta online, que estará permanentemente abierta y en continua actualización, se pretende dar voz a los jóvenes con el objetivo de que trasladen todas aquellas iniciativas, en materia de ocio y tiempo libre, que les gustaría que se desarrollasen en los próximos meses, siempre que la evolución de la Pandemia lo permita. "Con esta iniciativa, pretendemos democratizar las instituciones, acercándolas a los más jóvenes, y continuando, así, con esa línea de políticas participativas y de Gobierno Abierto", ha indicado el edil de Juventud, Juan Andrés Torres.

 

La encuesta estará disponible, a partir de hoy, en la web de la concejalía de Juventud, en su sección Águilas Joven. "Esta herramienta participativa es una medida de impulso de nuestro servicio Águilas Joven, con la que queremos dar cumplimiento a uno de nuestros puntos, en materia de Juventud, con el que nos comprometíamos a dar un impulso a las actividades lúdicas", ha comentado Torres.

 

El edil ha finalizado citando el tema con el que las Naciones Unidas conmemora este Día Internacional de la Juventud, "La transformación de los sistemas alimentarios"; según Torres, “un tema muy importante si atendemos al último informe del Panel de Expertos vinculados a la ONU en materia de cambio climático, el cual dicta que el planeta se encuentra en código rojo. En este sentido, los y las jóvenes somos los que tenemos que liderar este trascendental reto, mediante el fomento de la resiliencia de los sistemas alimentarios, un sistema productivo más sostenible, un sistema de movilidad más verde y un sistema social y económico más justo en términos de renta y de género".

https://www.aguilasjuventud.com/aguilasjoven.php

CONSULTA PÚBLICA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL ÁREA DE PRIORIDAD PEATONAL Y ACCESO RESTRINGIDO DE LA CIUDAD DE ÁGUILAS

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados durante el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del correo electrónico participacionciudadana@ayuntamientodeaguilas.org.

 

CONSULTA PÚBLICA DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL ÁREA DE PRIORIDAD PEATONAL Y ACCESO RESTRINGIDO DE LA CIUDAD DE ÁGUILAS

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza reguladora del Área de Prioridad Peatonal y Acceso Restringido de la Ciudad de Águilas, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través del correo electrónico participacionciudadana@ayuntamientodeaguilas.org.

 

TEXTO DE LA ORDENANZA

 

«ORDENANZA REGULADORA DEL ÁREA DE PRIORIDAD PEATONAL Y ACCESO RESTRINGIDO DE LA CIUDAD DE ÁGUILAS

 

Exposición de motivos

 

La población de Águilas ha superado la cifra de 36.000 habitantes, mucha de esa población se sitúa en el centro histórico de la ciudad, donde se crean las áreas de prioridad peatonal y acceso restringido al tráfico.

El espacio público debe ser compartido de forma equilibrada garantizando los derechos de uso de todas las personas usuarias, teniendo como meta la sostenibilidad, mejorando la calidad de vida de la población como consecuencia de la reducción de la contaminación, problemas derivados de la congestión del tráfico y el fomento de la actividad física asociada a medios de trasporte no motorizados. La recuperación del espacio de los centros urbanos de las ciudades para el uso de los vecinos pasa, ineludiblemente por la peatonalización de aquellas calles más céntricas del núcleo urbano. La creación de espacios de uso preferentemente peatonal que facilite la recuperación por los peatones de estos espacios urbanos conlleva por tanto la restricción de los accesos de vehículos a estas zonas, lo cual, necesariamente debe compatibilizarse con aquellas otras situaciones en las que el uso del vehículo es preciso para atender demandas de inexcusable atención, así como el acceso a los garajes o plazas de aparcamientos de los vehículos de los propietarios y/o residentes, todo ello sin deterioro del uso peatonal principal de la vía.

Águilas cuenta con un Plan de Movilidad Urbana Sostenible aprobado en Pleno el día 23 de febrero de 2021, que recoge entre otras actuaciones, una Plataforma peatonal única en el centro de la ciudad: calles Conde de Aranda, Plaza de España y Juan Pablo I.

El Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Águilas trata de modificar el modelo urbano de población hacia el que se ha tendido en las últimas décadas, totalmente orientado a la movilidad en automóvil, para apostar por un modelo más amable, más sostenible y más seguro, en el que la movilidad a pie desempeña un papel esencial.

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, confiere a los municipios la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias. Y, por otro lado, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7 atribuye a los municipios, entre otras competencias, las de regulación del tráfico mediante ordenanza municipal de circulación, y de usos de las vías urbanas, haciendo compatible la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Águilas opta por peatonalizar varias calles del centro urbano de la ciudad, estimando necesario limitar el acceso de vehículos, lo cual exige la adopción de las oportunas medidas de control, concesión de autorizaciones para los casos que se excepcionan y seguimiento de tales autorizaciones a fin de garantizar la prevalencia del uso peatonal.

En uso de la potestad reglamentaria atribuida por las citadas normas a las Entidades Locales, la presente Ordenanza regula el acceso a determinadas vías que serán declaradas como de prioridad peatonal y de acceso restringido al tráfico, y ello, como consecuencia de la remodelación integral en plataforma única de calles del centro de la ciudad de Águilas, Calle Conde de Aranda, Plaza de España y Calle Juan Pablo I hasta cruce con calle Floridablanca, con lo que se ha pretendido, entre otras cosas, favorecer la accesibilidad, establecer áreas de prioridad peatonal, fomentar una movilidad más sostenible, propiciar la convivencia, el bienestar social y la actividad comercial y de ocio.

Por ello, se observa la necesidad de abordar una regulación de áreas de prioridad peatonal y acceso restringido, que se adapte a las expectativas y desarrollo de las intervenciones en plataforma única de las distintas calles del centro objeto de la presente propuesta, debiendo concretarse los tipos de autorización, los procedimientos, condiciones y tipos de acceso, horarios, dispositivos de control y señalización, normas especiales sobre restricción de accesos, prerrogativas de la Administración o régimen sancionador, entre otros.

 

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del acceso y circulación de los vehículos a las áreas establecidas como de prioridad peatonal situadas en calle Conde de Aranda, Plaza de España, Juan Pablo I y las calles adyacentes, con el fin de recuperar y reservar espacios urbanos en los que la movilidad a pie y la estancia y esparcimiento de las personas se pueda realizar con carácter prioritario, garantizando la convivencia y la seguridad de los peatones, reduciendo la densidad de circulación de vehículos, favoreciendo la actividad comercial, de ocio y de tiempo libre, y una mejor calidad ambiental. 

2. Queda restringido el acceso y libre circulación de vehículos en las calles situadas en el interior de las áreas de tráfico restringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

1. Esta Ordenanza es de aplicación a las zonas de prioridad peatonal del municipio de Águilas. Estas zonas serán controladas con dispositivos de lectura de matrícula automatizados de entrada y salida o cualquier otro sistema de control que se establezca.

El área de prioridad peatonal y acceso restringido se aplicará a las siguientes calles, las cuales figurarán como Anexo I a la presente Ordenanza:

  • Calle Conde de Aranda.
  • Plaza de España, norte.
  • Calle Juan Pablo I, desde cruce con calle Floridablanca.

Las citadas vías públicas serán de uso prioritariamente peatonal, pudiendo acceder a las mismas los vehículos autorizados y exclusivamente en los casos y en las condiciones reguladas en esta Ordenanza, quedando prohibido el estacionamiento de vehículos excepto aquellos casos definidos también en la presente Ordenanza.

2. Queda restringido el acceso y libre circulación de vehículos en las calles situadas en el interior de las áreas de tráfico restringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

 

Artículo 3. Señalización y Dispositivos de Control.

 

1. Los accesos al área de prioridad peatonal deberán contar con la conveniente señalización que informe y reglamente la circulación de vehículos facultando el acceso a aquellos que cuenten con la correspondiente autorización y distintivo identificativo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en los puntos de acceso a las áreas restringidas o dentro de ellas, se establecerán puntos de control mediante cámaras de video-detección que permitan la lectura y comprobación de las matrículas de los vehículos que circulan por el área restringida, o incluso dispositivos, que impidan físicamente el acceso a las áreas restringidas como bolardos u otros elementos de control regulados electrónicamente que controlen el acceso y la circulación de vehículos en la zona de prioridad peatonal.

 

Artículo 4. Régimen Aplicable.

 

De conformidad con la Disposición Adicional Única del RD 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Ordenanza de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, el régimen aplicable a las videocámaras destinadas a la vigilancia, control y disciplina del tráfico será el siguiente:

1. La custodia y conservación de las grabaciones corresponderá a los servicios municipales del Ayuntamiento de Águilas, competente en materia de tráfico. El órgano competente para dictar las resoluciones de acceso y cancelación a dichas grabaciones será la Alcaldía que legalmente, podrá delegar dicha atribución en los términos previstos en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43 y siguientes del Ordenanza de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

2. Las cámaras servirán para detectar infracciones de las normas que se recogen en esta Ordenanza. Éstas siempre serán utilizadas con el debido respeto al principio de proporcionalidad.

 

Artículo 5. Normas generales para los peatones y vehículos autorizados que accedan al área de prioridad peatonal.

 

Los vehículos que accedan a las áreas de prioridad peatonal restringidas o circulen por las mismas, además de las normas generales establecidas en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por RDL 6/2015, de 30 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación, deberán respetar las siguientes normas:

  1. La prioridad en las calles peatonales es siempre del peatón. Los peatones podrán circular libremente por toda la zona de circulación.
  2. Las personas con movilidad reducida circulando en silla de ruedas, con o sin motor, tendrán siempre la consideración de peatón.
  3. Los conductores deberán conceder, en todo caso, la prioridad al peatón.
  4. Los vehículos autorizados deberán circular a una velocidad moderada, sin exceder nunca la velocidad del peatón, y en ningún caso superar la velocidad de 10 km/hora.
  5. Los niños y niñas están autorizados para jugar y practicar deporte siempre y cuando respeten en todo momento el bienestar y la convivencia vecinal.
  6. Los vehículos autorizados a acceder y circular por las vías de la zona de prioridad peatonal no podrán parar ni estacionar, excepto en los casos previstos en la presente Ordenanza.
  7. Los vehículos autorizados deberán de transitar exclusivamente el itinerario de entrada y salida por el que han sido autorizados previamente, con el único fin de acceder a su plaza de garaje (alquilada o en propiedad), vivienda o establecimiento comercial, ya que si no lo hacen serán sancionados.
  8. Los vehículos autorizados a acceder y circular por las vías de la zona de prioridad peatonal deberán de respetar en toda la calle la prioridad de los peatones.
  9. Se permitirá el paso a las bicicletas siempre y cuando mantengan una distancia de 1,5 metros con los peatones. La velocidad por las calles peatonales no será superior a la equivalente al paso humano (6 km/h). Cuando la calle peatonal esté concurrida de peatones las bicicletas deberán ser trasladadas a pie por el ciclista.
  10. En ningún caso, los vehículos de movilidad personal (VMP) circularán por las calles de prioridad peatonal.


TÍTULO II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ÁREAS DE PRIORIDAD PEATONAL

 

CAPÍTULO I: Régimen General de las Autorizaciones de Acceso

 

Artículo 6. Autorizaciones de acceso.

 

  1. Para el acceso de vehículos a las áreas de prioridad peatonal y tráfico restringido, será necesario estar inscrito en el fichero administrativo o base de datos de autorizados.
  2. La limitación o prohibición de la circulación que rige en la zona de preferencia peatonal no afectará a los vehículos motorizados que cumplan una serie de requisitos y que deberán solicitar su alta para ser validados y en el caso de cumplir los requisitos serán inscritos en el fichero de autorizados según sea su clasificación o casuística. El fichero lo gestionará el Ayuntamiento de Águilas.
  3. El Ayuntamiento podrá facilitar al interesado una tarjeta o distintivo identificativo, tarjeta magnética o cualquier otro sistema que considere adecuado. Las autorizaciones para el acceso a la zona de prioridad peatonal, serán expedidas, previa solicitud del interesado, por el órgano competente e irán vinculadas a un titular y a la matrícula de un vehículo concreto.
  4. Así, los vehículos autorizados deberán acreditarlo mediante la colocación de la tarjeta o distintivo identificativo, en el salpicadero delantero del vehículo cuando hagan uso de dicho derecho. Esta tarjeta, de renovación anual, será tramitada y facilitada por el Ayuntamiento de Águilas.
  5. En todo caso, las autorizaciones otorgadas permitirán el acceso del vehículo autorizado al garaje o plaza de aparcamiento para que transite exclusivamente según el itinerario de entrada y salida por el que han sido autorizados previamente, con el único fin de acceder o salir de su garaje o plaza de aparcamiento (alquilada o en propiedad), ya que si no lo hacen serán sancionados, salvo los casos autorizados y/o excepciones previstas en la presente Ordenanza.
  6. Los escasos vehículos a los que se les permita estacionar temporalmente deberán de hacerlo en aquellos lugares que no obstaculicen la circulación de la vía ni las entradas a garajes.
  7. Con carácter general se autorizará un vehículo por plaza de aparcamiento. No obstante, y en atención a los motivos y circunstancias personales del solicitante podrá autorizarse más de un vehículo por plaza, atendiendo a cada caso concreto.
  8. El abuso o uso inmotivado de esta autorización será vigilado por la Policía Local y
    podría dar lugar a las correspondientes sanciones y/o retiradas de dicha autorización.

 

Artículo 7. Tipos de autorizaciones.

Los vehículos autorizados atenderán a los siguientes grupos de autorizaciones:

GRUPO 1: AUTORIZACIÓN TEMPORAL.

GRUPO 2: AUTORIZACIÓN PUNTUAL U OCASIONAL.

 

Artículo 8. Grupo 1: Autorización Temporal.

 

Previa solicitud y concesión de la autorización temporal de acceso a la zona de prioridad peatonal, los vehículos autorizados serán inscritos en un fichero de vehículos autorizados por Ayuntamiento de Águilas y podrán disponer con el documento habilitante que en cada momento se establezca, que determinará las condiciones de acceso del vehículo autorizado y el itinerario para acceder y salir de la zona de prioridad peatonal.

Se incluyen en este grupo los siguientes supuestos:

  1. Autorización temporal por acceso a garaje o plaza de aparcamiento:
  1. Propietarios de garaje o plaza de aparcamiento sita en las calles de prioridad peatonal delimitadas en la presente Ordenanza y tengan atribuido su uso.        
    Arrendatarios de garaje o plaza de aparcamiento sita en las calles de prioridad peatonal delimitadas en la presente Ordenanza.
  1. Autorización temporal por acceso a vivienda o establecimiento comercial y que no sean propietarios o arrendatarios de garaje o plaza de aparcamiento en las calles de prioridad peatonal. Este supuesto se recoge para cubrir la necesidad de realizar labores de carga y descarga, para cargar o descargar compras pesadas y equipaje:
  1. Propietarios de vivienda sita en las calles de prioridad peatonal delimitadas en la presente Ordenanza que residan, se encuentren empadronados en la misma. Podrán acceder de lunes a domingo, desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas, siendo el tiempo máximo de estancia de 10 minutos.   
    Arrendatarios de vivienda sita en las calles de prioridad peatonal delimitadas en la presente Ordenanza y que se encuentran empadronados en la misma. Podrán acceder de lunes a domingo, desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas, siendo el tiempo máximo de estancia de 10 minutos.
  2. Propietarios de viviendas no arrendadas en las calles de prioridad peatonal y que no se encuentren empadronados en la misma. Podrán acceder de lunes a domingo, desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas, siendo el tiempo máximo de estancia de 10 minutos.            
  3. Residentes empadronados no siendo propietarios o arrendatarios. Podrán acceder de lunes a domingo, desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas, siendo el tiempo máximo de estancia de 10 minutos.     
  4. Titulares de actividades empresariales ubicadas en bajos comerciales situados en las calles de preferencia peatonal. Podrán acceder, de lunes a sábado, excepto festivos, desde las 7:00 horas hasta las 11:00 horas, siendo el tiempo máximo de estancia de 10 minutos.
  1. Autorización temporal a vehículos de familiar de persona residente en la zona de prioridad peatonal que por razones de avanzada edad, dependencia o grave enfermedad tenga limitada su capacidad de movilidad y precise de atención familiar para ser recogido, llevado o trasladado de su vivienda habitual, y no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriormente regulados.            
  2. Autorización temporal por carga y descarga comercial:

Serán autorizados los vehículos que realicen labores de carga y descarga, entendida como la acción y efecto de trasladar mercancías desde un vehículo comercial a un bajo comercial situado en las calles de preferencia peatonal. Será necesaria la previa concesión de autorización, y podrán estacionar de lunes a sábado, excepto festivos, en el horario de 7:00 horas hasta las 11:00 horas. El tiempo de estacionamiento para la carga y descarga será de 10 minutos.               

Se llevarán a cabo mediante vehículos de masa técnica máxima admisible (MTMA) no superior a 7,5 toneladas. El acceso de vehículos de MTMA superior a las 7,5 toneladas será restringido a las autorizaciones que se emitan por el Ayuntamiento de Águilas, previo informe de la Policía Local, indicándose en la solicitud de autorización las características técnicas del vehículo, la matrícula y los datos de la empresa distribuidora.

  1. Autorización temporal excepcional de acceso a garaje o plaza de aparcamiento, a familiares de primer grado por consanguinidad o por afinidad, de propietarios que dispongan de más de un garaje o plaza de aparcamiento ubicados en las calles de preferencia temporal, previa solicitud y concesión de la autorización, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos y la documentación a aportar.
  2. Los vehículos funerarios que presten servicio en la zona peatonal o de preferencia peatonal. Previa concesión de la correspondiente autorización.
  3. Vehículos blindados que vayan a prestar sus servicios de transporte y recogida de dinero exclusivamente en las tres entidades bancarias ubicadas en la calle peatonal. Previa concesión de la autorización.

Para obtener la autorización el Ayuntamiento comprobará de oficio si el solicitante se encuentra empadronado en las calles de prioridad peatonal, en los casos en los que se establezca. En todos los supuestos se deberá aportar los documentos que se especificarán en el modelo de solicitud dependiendo de cada supuesto, siendo obligatorio en todos los supuestos presentar el permiso de circulación del vehículo titularidad del solicitante.

 

Artículo 9. Grupo 2: Autorizaciones puntuales u ocasionales.

 

  1. Para el acceso de vehículos de empresas que ejecuten obras de construcción, instalación o remodelación de viviendas o bajos comerciales en las calles peatonales o de preferencia peatonal y precisen de realizar cargas y descargas de material o herramientas pesadas, es necesario obtener autorización expresa y puntual, previa solicitud por escrito por parte de las empresas al Ayuntamiento de Águilas con un mínimo de 24 horas de antelación. En los supuestos de obras de construcción o remodelación de viviendas en los que es preceptiva la correspondiente licencia municipal, a la petición de autorización se adjuntará la correspondiente licencia de obras.   
  2. Cuando se trate de contratistas de obras mayores que vayan a realizar trabajos en viviendas, oficinas o locales comerciales de las calles peatonales y necesiten ocupar la vía, realizar cargas o descargas,.., deberán de obtener autorización expresa y puntual, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento de Águilas con un mínimo de 48 horas para que se fijen los límites de lugar, tiempo y forma de uso de dicha autorización de acceso, a la petición se adjuntará la correspondiente licencia de obras.

Además, en la solicitud deberán de incluir las medidas de seguridad, aceras supletorias, etc., que se adoptarán para facilitar el paso de las y los peatones sin no ocasionar peligro y no obstaculizar el tránsito de vehículos autorizados. Será necesaria la aprobación expresa del Ayuntamiento.      

  1. Cuando se trate de vehículos de empresas suministradoras de muebles y electrodomésticos de gran porte que provean a residentes, bajos comerciales o propietarios no residentes de viviendas en las calles peatonales o de preferencia peatonal será necesario obtener autorización expresa y puntual, previa solicitud por escrito a la Policía Local con un mínimo de 48 horas de antelación para que se fijen los límites de lugar, tiempo y forma de uso de dicha autorización de acceso.        
  2. Cuando se trate de vehículos para realizar mudanzas en viviendas ubicadas en las calles peatonales o de preferencia peatonal, es necesario obtener autorización expresa y puntual, previa solicitud por escrito a la Policía Local con un mínimo de 48 horas, para fijar los límites de lugar, tiempo y forma de uso de dicha autorización de acceso.

Además, en caso de elevarse los materiales o mobiliario mediante aparatos especiales, deberán contar con las autorizaciones, certificaciones y requisitos esenciales de seguridad, debiendo adoptar los titulares las normas necesarias para evitar toda clase de accidentes. En todo caso, se informará al Ayuntamiento de Águilas con un mínimo de 48 horas, para fijar los límites de lugar, tiempo y forma de uso de dicha autorización de acceso.

 

CAPÍTULO II: Vehículos Exceptuados de Solicitar Autorización.

 

             Artículo 10.

 

            Se consideran vehículos autorizados en todo caso, y por tanto se les exceptúa de la necesidad de solicitar la autorización regulada en el presente Ordenanza, los vehículos que se encuentren en alguno de los grupos que a continuación se enumeran:

  1. Vehículos destinados a un servicio público: Vehículos en acto de servicio de Policía Local, Servicios de extinción de incendios, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Protección Civil y Ambulancias, siempre y cuando los vehículos sean destinados a la prestación de un servicio municipal en las calles peatonales o de preferencia peatonal, por lo que no deben de usar estas zonas restringidas como de tránsito.   
  2. Servicios públicos municipales o contratas municipales (reparación, mantenimiento o señalización de la vía pública, grúa municipal, recogida de residuos, red de abastecimiento de agua, mantenimiento de parques y jardines, alumbrado público), exclusivamente para trabajar o prestar un servicio en las calles peatonales o de preferencia peatonal, siempre que se encuentren debidamente identificados, por lo que no deben de usar estas zonas restringidas como de tránsito.          
  3. Vehículos destinados al transporte público regular de viajeros, exclusivamente para la línea de autobús que transcurren por las calles de prioridad peatonal (en la actualidad las líneas de autobús circular 2 y Línea 1A Calabardina-Calarreona) y en los horarios establecidos.        
  4. Los Vehículos Oficiales. Tendrán la consideración de vehículos oficiales aquellos cuyo destino sea la prestación de servicios a autoridades, organismos y/o públicas y demás servicios públicos.              
  5. Las bicicletas conforme al apdo. 6º del art. 5 de esta Ordenanza. Se permitirá el paso a las bicicletas siempre y cuando mantengan una distancia de 1,5 metros con los peatones. La velocidad por las calles peatonales no será superior a la equivalente al paso humano (6 km/h). Cuando la calle peatonal esté concurrida de peatones las bicicletas deberán ser trasladadas a pie por el ciclista.


TÍTULO III: DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

 

CAPÍTULO I: De las Autorizaciones

            

 Artículo 11.

 

1. El acceso y la circulación de los vehículos por las zonas de prioridad peatonal, excepto las excepciones contempladas en el artículo 10, estará sujeta a Autorización municipal en los términos y condiciones que se determinen expresamente en la presente Ordenanza o disposiciones municipales, previa solicitud del interesado/a, a la que acompañará la documentación que, en cada caso, se especifique.

2. Las Autorizaciones reguladas en este Ordenanza, así como las excepciones previstas, se otorgarán sin perjuicio del deber de cumplir las demás normas que regulen el tráfico y de obtener las demás autorizaciones y títulos administrativos que en su caso sean necesarios.

 

Artículo 12. Contenido de la Autorización.

 

1. Una vez concedida la Autorización y estar la persona interesada inscrita en el fichero o base de datos del sistema de control de accesos a la zona de prioridad peatonal, se podrá expedir una tarjeta o distintivo identificativo que identificará al titular del vehículo autorizado que deberá colocarse en su interior de forma visible desde el exterior. En dicha tarjeta constará, cuando proceda, el itinerario que debe seguir para entrar y salir de la zona de prioridad peatonal.

En las tarjetas se incluirán las condiciones de uso de la zona peatonal.

2. Solo se obtendrá una autorización por vehículo, aun cuando el titular, por sus condiciones o situación pudiera obtener más de una. En este caso, el solicitante podrá solicitar aquella que estime más adecuada a sus intereses.

3. Las Autorizaciones sólo autorizan para el acceso a áreas de prioridad peatonal y restringidas al tráfico y durante el tiempo determinado en cada supuesto sin que de su otorgamiento derive para su titular ningún derecho ni expectativa legítima a obtenerlas por un nuevo período ni impida su denegación motivada en futuras ocasiones

4. Solo podrá utilizarse el distintivo para el acceso el vehículo autorizado, no pudiendo cederse su uso para ningún otro vehículo. Los beneficiarios del distintivo se hacen responsables del buen uso de éste, comprometiéndose al cumplimiento de esta normativa.

 

Artículo 13. Vigencia de la Autorización.

 

Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza tendrán el plazo de vigencia que en cada supuesto se determine:

  1. Para las Autorizaciones Temporales el plazo de vigencia será de UN AÑO. Finalizado el plazo de vigencia, el interesado deberá solicitar la renovación de la autorización si se mantienen las circunstancias que motivaron su concesión.

La persona autorizada estará obligada a comunicar a este Ayuntamiento cualquier variación de las condiciones que propiciaron el otorgamiento de la correspondiente autorización. El Ayuntamiento podrá revisar de oficio la continuidad de las circunstancias que originaron la concesión de la autorización y procederá a la anulación de oficio de aquellas autorizaciones que no reúnan los requisitos necesarios, notificándolo al titular de la autorización.

  1. Para las Autorizaciones puntuales u ocasionales (artículo 9), como excepción a lo previsto en el apartado anterior, y conforme a su regulación específica, se concederán autorizaciones por tiempo determinado. 

 

Artículo 14. Régimen Jurídico.

 

1. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar los documentos acreditativos de los requisitos para la obtención de la Autorización, cuando estos hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

2. Para la renovación o cualquier modificación sustancial de los términos de la autorización concedida requerirá la solicitud de nueva autorización.

 

Artículo 15. Extinción, Modificación y Revocación de autorizaciones.

 

  1. La autorización de acceso y circulación por las vías de prioridad peatonal y estar inscrito en el fichero o base de datos de autorizados, se extinguirán en los siguientes casos:
  1. Cuando finalice el plazo para el que fueron concedidas. El vencimiento del plazo para el que fueron otorgadas sin necesidad de resolución municipal y sin que exista prórroga tácita o presunta, por lo que, al llegar su término, el titular no podrá seguir accediendo a las áreas de circulación restringida salvo que obtenga la renovación de la autorización conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
  2. Cuando el interesado deje de cumplir los requisitos de los distintos supuestos contemplados en la presente Ordenanza, (dejar de ser propietario o arrendatario de plaza de aparcamiento o garaje, cese de actividad de comercio, residente de vivienda en los supuestos contemplados, etc.). 
  3. Por incumplimiento o modificación de las condiciones de acceso que motivaron la autorización.

2. En todo momento, las autorizaciones podrán ser revocadas motivadamente por razones de interés general. En especial, procederá la revocación cuando resulten incompatibles con las normas o criterios aprobados con posterioridad, produzcan daños al espacio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben o dificulten el uso general.

3. Las autorizaciones quedarán sin efecto si se incumplen las condiciones a las que estuviesen subordinadas y deberán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras, que, de haber existido, habrían justificado su denegación.

 

CAPÍTULO II: Del Procedimiento para el Otorgamiento de las Autorizaciones

 

Artículo 16. Regulación del Procedimiento.

 

La obtención de la autorización y ser inscrito en el fichero o base de datos de autorizados para el acceso a áreas de prioridad peatonal y acceso restringido se tramitarán de conformidad con la presente Ordenanza y en defecto de previsión específica, por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 17. Solicitud.

 

  1. Existen dos modelos de solicitudes que se recogen en el ANEXO 2 y 3 de la presente Ordenanza.
  1. Para las Autorizaciones temporales será necesario el ANEXO 2.
  2. Para las Autorizaciones puntuales u ocasionales será necesario el ANEXO 3.

2. El procedimiento para obtener la Autorización y ser inscritos en la base de datos o fichero del sistema de control de accesos a la zona de prioridad peatonal, comenzará por solicitud del interesado en la que, además de los datos exigidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se harán constar lo siguiente:

- Datos del solicitante o representante en su caso.

- Vía pública para la que solicita la autorización (dirección de la vivienda, garaje, plaza de aparcamiento o establecimiento a la que se desea acceder).

- Matrícula del vehículo para los que solicita la autorización.

3. A la solicitud se acompañará la documentación que se establezca en cada supuesto específico según el tipo de solicitud.

 

Artículo 18. Instrucción del Procedimiento.

 

1. Una vez presentada la solicitud de autorización a instancias del interesado, la Administración requerirá la subsanación de la solicitud cuando no reúna los requisitos exigidos, y podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de aquélla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Asimismo, se recabará cuando proceda conforme a su normativa, el informe de la Policía Local y de los Servicios Técnicos municipales que se juzguen imprescindibles, especialmente sobre aquellos aspectos en los que la aplicación de esta Ordenanza requiera valoraciones técnicas o de oportunidad específicas propias de tales servicios.

3. Las autorizaciones podrán prorrogarse o renovarse, mediante presentación de nueva solicitud según el supuesto, por parte del interesado, acreditando que continúan las mismas circunstancias que dieron lugar a su concesión, antes del plazo de finalización de la autorización.

4. Del mismo modo, en aquellos casos en los que ya se ostente una autorización de acceso a áreas de circulación restringida previa, podrá solicitarse el cambio del vehículo objeto de la misma, debiendo presentar para ello, junto con la citada solicitud, la documentación requerida en esta Ordenanza para la acreditación de la titularidad del mismo. En estos casos, el nuevo vehículo quedará vinculado a la autorización previa en las mismas condiciones y plazos en que se otorgó.

5. En el supuesto de que se pretenda la baja de algún vehículo que cuente con la pertinente autorización, se comunicará por escrito a esta Administración, haciendo constar la citada circunstancia para proceder a adoptar las medidas oportunas y documentación suficiente que acredite la circunstancia de baja del vehículo.

6. Con carácter general, cuando se produzca un cambio en el domicilio del solicitante o del vehículo, podrá solicitarse dicho cambio, debiendo presentar para ello, junto con la citada solicitud, la documentación requerida en este Ordenanza para la acreditación del nuevo domicilio.

 

Artículo 19. Resolución del procedimiento

 

1. Resolverá la Alcaldía o el órgano en quien delegue.

2. Las resoluciones, especialmente las denegatorias y las que introduzcan limitaciones a lo pedido por el solicitante, habrán de ser motivadas.

3. Las resoluciones que otorguen la autorización contendrán las siguientes condiciones particulares:

a) Titular de la licencia y determinación del vehículo al que se autoriza el acceso a las áreas establecidas como de prioridad peatonal y tráfico restringido de la ciudad.

b) Localización y delimitación exacta del espacio e itinerario para acceder y circular por las vías de prioridad peatonal.

c) Vigencia de la autorización.   
 

CAPÍTULO III: Prerrogativas de la Administración

 

Artículo 20. Discrecionalidad en el Otorgamiento de la Autorización: Criterios Generales y Límites:

 

1. Las Autorizaciones sólo se otorgarán en tanto sean compatibles con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo establecido en este Ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas que se presenten. A tal efecto, se tendrá en consideración:

   -Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación, conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza.

   -Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial, contra la contaminación acústica.

   -Garantía de funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia.

2. Se denegará en todo caso la autorización cuando así proceda en virtud de cualquier norma sectorial.

 

Artículo 21. Facultades de la Administración

 

La Administración podrá comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las autorizaciones, pudiendo para ello requerir la presentación de la documentación que considere conveniente, así como en su caso proceder a la consulta de los ficheros municipales correspondientes.

 

Artículo 22. Responsabilidad del beneficiario

 

1. Las personas propietarias de los vehículos a los que se les otorgue el distintivo acreditativo serán responsables del mismo en caso de extravío o deterioro del mismo, así como del uso inapropiado del mismo.

2. En caso de robo de tarjetas, el interesado habrá de presentar junto con la solicitud, fotocopia de la denuncia correspondiente en un plazo máximo de diez días hábiles.

3. Supuestos de pérdida o deterioro de la tarjeta: En caso de pérdida, deberá aportar declaración responsable de dicha circunstancia. En caso de deterioro, deberá hacer entrega al Ayuntamiento de la tarjeta deteriorada.

 

TÍTULO IV:  RÉGIMEN SANCIONADOR

 

Artículo 23. De las Infracciones

 

  1. Constituye infracción a la presente Ordenanza la contravención por acción u omisión de lo que se establezca en el articulado de la misma, así como las impuestas en las autorizaciones administrativas que se otorguen.

2. En cualquier caso, constituye infracción administrativa a la presente Ordenanza cualquier acción u omisión cometida en las vías de prioridad peatonal, que contravenga lo establecido en la normativa reguladora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que serán objeto del procedimiento sancionador especial establecido al efecto.

3. Serán responsables de las infracciones:

a) Los promotores y autores materiales de las infracciones por acción o por omisión.

b) Las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas.

4. Si se detectaran conductas que pudieran constituir infracciones cuya sanción no fuera competencia del Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la Administración competente.

5. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho o fundamento.

 

Artículo 24. Clasificación de las Infracciones

 

Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.

 

            1. Tendrán la consideración de infracciones leves:

 

1.1.- Circular por la zona peatonal sin llevar la tarjeta o distintivo acreditativo de autorización en lugar visible, o no presentarlo a requerimiento de los Servicios Municipales o Policía Local.

1.2.- Sobrepasar el titular del establecimiento comercial el tiempo máximo autorizado de permanencia en la zona peatonal. 

1.3.- Efectuar operaciones de carga y descarga ocasionando perturbaciones de tránsito de otros usuarios de la vía.

1.4.- No respetar el ciclista la prioridad de paso de los peatones.

1.5.- Circular con bicicleta sin adecuar la velocidad a la de los peatones, superando los 10 km/hora.

1.6.- Las infracciones a lo dispuesto en este Ordenanza, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

 

2. Tendrán la consideración de infracciones graves:

 

2.1.- Circular por la zona peatonal sin Autorización.

2.2.- Circular por la zona peatonal por itinerario distinto al autorizado.

2.3.- Estacionar en zona peatonal sin Autorización.

2.4.- Superar la velocidad máxima autorizada.

2.5.- No respetar el conductor de vehículo la prioridad de paso de los peatones.

2.6.- Acceder a la zona de prioridad peatonal haciendo uso de vehículo de movilidad personal

2.7.- Efectuar con bicicleta cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.

2.8.- Efectuar operaciones de carga y descarga comercial fuera del horario autorizado.

2.9.- Efectuar operaciones de carga y descarga con vehículo de peso superior al máximo autorizado.

2.10.- Utilizar un distintivo acreditativo para un vehículo distinto al autorizado.

2.11.- No comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que comporte la pérdida de algunas condiciones por las que se concedió autorización de acceso a la zona peatonal, o supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos que dieron lugar a la concesión de la autorización.

2.12.- Manipular el distintivo acreditativo para su utilización fraudulenta, y la utilización negligente y/o indebida de los distintivos acreditativos.

2.13.- La utilización de mecanismos o prácticas destinadas a eludir la vigilancia en el control de accesos.

2.14.- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

2.15.- La comisión de tres faltas leves en el periodo de un año.

2.16.- Cualquier incumplimiento de las obligaciones impuestas por la autorización cuando se cause un perjuicio manifiesto a los peatones, a vehículos o a otras instalaciones o se perturbe de manera grave el uso de un servicio o de un espacio público.

2.17.- Atentar contra el mobiliario urbano, elementos vegetales o arbolado de la zona de preferencia peatonal.

 

3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

 

3.1.- La comisión de tres infracciones graves en un periodo de un año.

3.2.- La alteración, manipulación o fraude en la aportación de los documentos requeridos para la concesión de los distintos tipos de autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza y sin cuyo concurso no se concedería tal autorización.

3.3.- La desobediencia a las órdenes o indicaciones de las autoridades y agentes municipales.

3.4.- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la misma, en cumplimiento de sus funciones.


               Artículo 25. De las Sanciones

 

1. Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones pecuniarias:

a) Para las infracciones leves: Multa de 100 euros.

b) Para las infracciones graves: Multa de 200 euros.

c) Para las infracciones muy graves: Multa de 500 euros.

2. En cualquier caso, la multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:

-Suspensión temporal de la autorización por un período de hasta 3 meses.         
-Revocación de la autorización.
-Indemnización, en su caso, de los daños ocasionados al dominio público.

3. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para la resolución del procedimiento aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

 

Artículo 26. Procedimiento Sancionador

 

La imposición de las sanciones requerirá la previa incoación e instrucción del procedimiento correspondiente, el cual se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Artículo 27. Competencias

 

Conforme al principio de legalidad el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, siendo en este caso el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador a la Alcaldía o miembro de la Corporación en quien se delegue.

 

Artículo 28. Prescripción

 

1. Las infracciones administrativas tipificadas en este Ordenanza prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

2. Los plazos señalados en esta Ley se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción. Se interrumpirá la prescripción por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el interesado.

 

Artículo 29. Caducidad

 

1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado.

2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la Administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

 

          Artículo 30. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad

 

          En los procedimientos sancionadores que se instruyan en las materias objeto de este Ordenanza, las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquéllos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.

          Los Agentes de la Policía Local podrán efectuar apercibimientos a los conductores o usuarios de la vía que puntualmente contravengan de modo leve lo dispuesto en la presente Ordenanza. El apercibimiento no dará lugar a la apertura de procedimiento sancionador, pero podrá quedar constancia del mismo a los efectos de control de posibles repeticiones de la conducta.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

La relación de áreas y calles en las que se implanten los dispositivos de control que se establecen en el Anexo I podrá ser modificada por Resolución de la Alcaldía u órgano en quien delegue, para lo que se solicitará los informes técnicos que se consideren necesarios. De dicha Resolución se dará cuenta para su conocimiento al Pleno y se publicará conforme a las previsiones legalmente previstas.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán derogadas cuantas disposiciones de rango local se opongan a la misma.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Tras la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se llevará a cabo la adecuación de las estructuras organizativas y la implantación de cuantas medidas resulten oportunas para su ejecución, se iniciará el correspondiente proceso de rediseño de las herramientas informáticas necesarias, las labores tendentes a la recogida y sistematización de datos, así como se adoptarán cuantas disposiciones, circulares o instrucciones internas pudieran resultar afectadas por la norma, dictando las instrucciones precisas para su adaptación, que serán debidamente publicadas al efecto para conocimiento de cualquier interesado.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Habilitación de desarrollo.

 

Se faculta a la Alcaldía, u órgano en quien delegue, para dictar cuantas disposiciones u órdenes e instrucciones que resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

 

Los Anexos a la presente Ordenanza relativos a la señalización y extensión de la zona peatonal o de prioridad peatonal, el acceso de servicio de taxi, así como los horarios de carga y descarga podrán ser modificados por Decreto de Alcaldía. La aprobación o modificación de los horarios de carga y descarga, o el acceso de taxis se podrán establecer tras audiencia a las asociaciones representativas del sector.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Entrada en vigor.

 

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en los términos establecidos en el artículo 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.»

Hoy finaliza el XXVI Ciclo de Conferencias Mirando al Mar

Esta semana finaliza la XXVI edición del Ciclo de Conferencias Mirando al Mar, dirigido por el catedrático Jorge Novella, e incluido dentro de los Cursos de la UNIMAR.

 

Tras las ponencias, la pasada semana del doctor Manuel Molina Boix, que habló sobre “La Sanidad ante el desafío del COVID 19”, y del profesor Andrés Escarbajal Frutos, que centró su disertación en las “Comunidades Inclusivas: Convivencia y mediación”, este martes, el Ciclo continuó con la conferencia del profesor Jaime Francisco Hernández García, que ofreció la interesante conferencia “Leer hoy a los clásicos en latín y griego, ¿lujo o necesidad?”.

 

El profesor Jaime Hernández nos ofreció una excelente clase donde, desde el texto en griego en la pantalla, nos llevaba al contexto y a la permanente actualidad de la Hélade”, señaló Novella. El ponente también leyó fragmentos de textos clásicos, acompañados de imágenes. “Nos hizo ver y mirar con otros ojos la realidad que nos rodea. Nada nuevo hay bajo el Sol, que decían. Todo viene de nuestra cuna Helena; solo hay que saber verlo y admirarlo. Ver, admirar, contemplar sin prisa son actitudes que hoy en día, por desgracia, parecen ausentes en nuestra sociedad”, apuntó la edil de Cultura, Maido Simó.

 

Nuestra lengua bebe de las fuentes etimológicas del latín y, sobretodo, del griego. Por eso, es necesario conocer las raíces de las palabras que conforman nuestra identidad, porque “somos herederos de los griegos”.

 

El Ciclo de Conferencias de este año finalizará esta tarde, en la Casa de la Cultura Francisco Rabal, a las 20:00 horas, con el profesor Norberto López Gil, que hablará sobre “Mirando al mar desde una óptica diferente. Un viaje del ojo al cerebro”.

Unas 3.400 personas recibirán su vacuna contra la COVID 19 el próximo viernes en una nueva jornada de vacunaciones masivas

El próximo viernes, 13 de agosto, Centro Comercial Águilas Plaza acogerá una nueva jornada de vacunaciones masivas contra la COVID 19. Durante la mañana se vacunarán aproximadamente a unas 3.400 personas.

 

De 9:00h a 14:00 horas, serán vacunadas de la segunda dosis las personas que recibieron la primera dosis de Pfizer el 23 de julio. El número aproximado de dosis que prevé poner el Servicio Murciano de Salud a esta franja de edad (nacidos entre el 1 de enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1991) es 1.900. Deberán acudir con la nota informativa en mano que recibieron el día de la primera dosis.

 

Ese mismo día, se vacunará con la primera dosis a las personas mayores de 12 años cumplidos a fecha de la solicitud de la cita. Se les administrará la vacuna a unas 1.500 personas.

 

Los sanitarios han recordado que actualmente está abierto el servicio de autocita web y telefónica (900121212) para las personas mayores de 12 años. Deben coger cita a través de esta aplicación.

Mari Carmen Moreno pide a la Dirección General de Carreteras que lleve a cabo actuaciones en carreteras de titularidad autonómica en el municipio

La alcaldesa de Águilas ha enviado un escrito oficial al director general de Carreteras de la Región de Murcia, José Antonio Fernández Lladó, para comunicarle las actuaciones pendientes de ejecutar por parte de la Comunidad Autónoma en el municipio de Águilas en carreteras de titularidad autonómica.  Se trata de:

 

1.      La construcción de la rotonda en el cruce de Marina de Cope, cruce RMD14 y RMD15.

2.      La instalación de un punto semafórico en la RM-333, en la Urbanización de Calarreona (incluida la obra civil de instalación del mismo al encontrarse en servidumbre de dicha carretera).

3.      La instalación de quitamiedos en la entrada a Águilas (rotonda del escudo) en la curva hacia la carretera que se dirige a la RM-333.

 

“Dichas actuaciones son de gran importancia porque están ocasionando inseguridad en el tráfico rodado y provocando accidentes”, ha señalado la primera edil, quien ha insistido en que “al estar todas estas actuaciones en carreteras de titularidad autonómica, solicito que se lleven a cabo por la Dirección General de Carreteras”.

 

Foto: Foto de archivo de accidente en RM-333, a la altura de la urbanización de Calarreona, ocurrido en julio.

Victoria Nieto y Pedro Casanova presentan su libro “Lola Ventosa”

La Casa de la Cultura Francisco Rabal acogió la presentación del libro “Lola Ventosa”, escrito por Victoria Nieto e ilustrado por Pedro Casanova, que corrió a cargo de la concejala de Cultura, Maido Simó. “Enhorabuena a ambos por crear este maravilloso cuento. La magia y el aprendizaje están presentes en cada una de sus páginas. Los textos y las ilustraciones son una preciosidad. El poder de la cuentoterapia es infinito: usémoslo. Gracias, de corazón por hacerme madrina de él”, comentó la edil, en este emotivo acto al que asistieron tantos niños y niñas que se completó el aforo permitido.

 

Tras la presentación, en la que los autores explicaron que habían trabajado en esta obra durante tres años, la actriz Victoria Nieto se metió en un papel que ha protagonizado miles de veces, el de cuentacuentos, y maravilló a todos los asistentes, pequeños y mayores, dando vida a “Lola Ventosa”, un precioso personaje que enamoró a cuantos allí estaban. A la salida, todos hicieron cola para hacerse con un ejemplar firmado de este cuento ilustrado que narra la historia de una niña con un poder muy especial, que aprende a usar para sacar lo mejor de sí misma; una narración que enseña que los seres humanos somos diferentes, pero debemos respetarnos y ayudarnos; un cuento sobre la libertad, la tolerancia y el amor propio, lleno de color, alegría y creatividad.

 

Las personas interesadas en adquirirlo, lo pueden solicitar a través del correo electrónico cuento.lolaventosa@gmail.com

El Pleno municipal ratifica el último trámite previo a la aprobación del PGMO

Esta mañana el Pleno corporativo, en sesión extraordinaria, ha dado luz verde al último trámite para la aprobación del Plan General Municipal de Ordenación, antes del 25 de agosto, por parte de la consejería de Fomento, con todos los informes de las administraciones competentes autorizados.

 

El documento más importante de la localidad, el que ha de dar la seguridad jurídica necesaria para cualquier inversión en Águilas, concluye su tramitación municipal y pasa ahora para su aprobación al organismo competente que es la Consejería de Fomento e Infraestructuras del Gobierno Regional. Así lo ha ratificado el Pleno del Ayuntamiento de Águilas votando unánimemente el documento subsanado.

 

Este PGMO supondrá un incremento muy importante del suelo industrial tan necesario para Águilas, además del incremento del suelo hotelero.

 

Sin duda ha sido un camino demasiado largo y complicado, pero que la alcaldesa de Águilas tenía en su hoja de ruta como prioritario. “Hace seis años cuando llegué a la Alcaldía, manifesté mi intención de seguir adelante con el documento que me encontré, por responsabilidad política, un documento al que le hemos realizado pequeñas modificaciones con el objetivo de que la aprobación definitiva se produjera lo antes posible. A pesar de eso, y por la cantidad de informes sectoriales y exposiciones públicas que ha sufrido, se ha dilatado hasta el día de hoy, día en el que el Pleno del Ayuntamiento de Águilas lo aprueba por unanimidad”, ha comentado la alcaldesa de Águilas, quien ha manifestado sentirse muy contenta de este logro.

 

Según la primera edil, “este PGMO sin duda, será un antes y un después para la localidad, ya que una ciudad debe tener un instrumento jurídico y de ordenación que regule qué se puede y qué no se puede hacer”.

 

La alcaldesa ha querido finalizar su intervención agradeciendo su trabajo a todos los que lo han hecho posible. “Quiero agradecer el apoyo unánime de toda la Corporación Municipal a este documento y esperar que, tal y como ya hemos hablado en varias ocasiones, con la Consejería de Fomento e Infraestructuras ejecute en el menor tiempo posible la aprobación definitiva al PGMO de Águilas, que no sólo será positivo para nuestra ciudad, sino para toda la Región de Murcia, ya que probablemente sea el único PGMO de municipios costeros que se apruebe durante esta legislatura. También quiero hacer llegar mi agradecimiento a las organizaciones empresariales, tanto de Águilas, como de fuera. Y por supuesto, agradecer enormemente el trabajo de todos los técnicos municipales del Ayuntamiento de Águilas que han participado en su elaboración y muy especialmente a la Jefa de Planeamiento y al Arquitecto del Ayuntamiento de Águilas”.

Asuntos a tratar por el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria mañana miércoles

Mañana miércoles, 11 de agosto de 2021, a las 13:30 horas, se reunirá la corporación municipal en pleno extraordinario para tratar los siguientes asuntos:

 

1.      Ratificación de la urgencia de la sesión, si procede.

2.      Aprobación, si procede, del ejercicio de opción de prórroga extraordinaria con la mercantil STV Gestión, S.L., por plazo máximo de seis meses, con efectos a partir del próximo día 1 de septiembre de 2021, para la realización del contrato de servicios “Trabajos de mantenimiento de zonas verdes públicas de Águilas", manteniéndose las condiciones de índole económico y de ejecución técnica vigentes a la fecha de finalización (Expte.: 2706/2016).

3.      Aprobación inicial, si procede, de la Ordenanza Reguladora del Área de Prioridad Peatonal y Acceso Restringido de la Ciudad de Águilas (Expte.: 5177/2021).

4.      Aprobación, si procede, del documento subsanado del Plan General Municipal de Ordenación de Águilas, en cumplimiento de los informes sectoriales emitidos (Expte.: 20/2014).

5.      Adjudicación del contrato administrativo mixto denominado “Redacción de proyecto y ejecución de obra de Centro de Dinamización Social”, correspondiente a la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado de Águilas – Águilas Sostenible, cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (Expte.: 4584/2020).


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